La Ley 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social, otorga a todos los ciudadanos y ciudadanas los derechos que les garantizan la asistencia en salud y a una vida digna, como corresponde a la persona humana.
Derechos de los afiliados
Para que las ARS sean habilitadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, el Seguro Nacional de Salud y cada Administradora de Riegos de Salud (ARS) deberá contar con Proveedores de Servicios de Salud (PSS), que, en conjunto, cubran y articulen los niveles de atención, cumpliendo, al menos, con las condiciones mínimas siguientes:
Derecho a ser afiliado a una ARS sin importar condición social, sexo, salud y edad.
Derecho a afiliar al cónyuge, hijos e hijastros menores de 18 años, hasta 21 años si estudian, y de por vida si son discapacitados.
Derecho a afiliar a los padres, suegros e hijos mayores de 21 años, solteros, si son dependientes económicos, pagando la cuota correspondiente a su afiliación.
Derecho a cambiar de ARS una vez por año.
Derecho a recibir atenciones de emergencia y de parto, inmediatamente se afilia a una ARS.
Derecho a recibir todas las prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS) a partir de los 30 días de la afiliación.
Emergencias / Prevención y promoción / Consultas ambulatorias / Hospitalización / Parto normal / Cesárea / Cirugías / Habitación / Apoyo diagnóstico (Dx) ambulatorio / Odontología / Rehabilitación / Hemoterapia / Medicamentos ambulatorios / Medicamentos coadyuvantes en el tratamiento del cáncer adulto y pediátrico.
Derecho a recibir atenciones médicas a consecuencia de un accidente de tránsito. Cobertura de una póliza de 40 salarios mínimos nacionales.
Derecho a que la ARS le suministre el listado de prestadores de servicios de salud. (centros médicos, farmacias, laboratorios, centro de diagnósticos, médicos). A falta de prestadores, la ARS tiene la obligación de garantizar el servicio.
Derecho a recibir información detallada de parte de la ARS sobre los beneficios adicionales, en caso de contar con un plan complementario.
Derecho a recibir subsidio por maternidad y por lactancia.
Derecho a recibir subsidio por enfermedad común.
Derecho a recibir orientación y ser defendido por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
Deberes de los afiliados
Deber de llevar una vida que propicie la conservación de la salud.
Deber de participar en los programas preventivos de salud.
Deber de utilizar los servicios con criterios de economía y responsabilidad social.
Deber de suministrar información cierta, clara y completa sobre su estado de salud.
Deber de denunciar cualquier anomalía en perjuicio de los usuarios del sistema o de sus instituciones.
Deber de enviar todas las documentaciones necesarias para la incorporación de sus dependientes en el Seguro Familiar de Salud.
Deber de evitar uso inadecuado y fraudulento de las prestaciones del Seguro Familiar de Salud.