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Del Sistema de Salud, conceptos para compartir

Antes, una parte de la población estaba cubierta teóricamente por un esquema público abierto, financiado con impuestos generales. Sin embargo, las agudas deficiencias de ese sistema fomentaron el crecimiento del sector privado amparado, en ese entonces, por seguros de reembolso y planes prepagados voluntarios, acordes a las necesidades y términos de eficiencia para el paciente.

A partir de 2001, se crea un nuevo marco legal para el sistema de salud, integrado por un conjunto amplio de leyes, reglamentos, normas y disposiciones administrativas provenientes de distintas instancias e instituciones estatales. Las dos herramientas jurídicas fundamentales son la que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), Ley 87-01 y la General de Salud (42-01).

¿Quiénes son los beneficiarios?

El principio de Universalidad de la Ley 87-01 plantea que el SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica. Y, el artículo 3 de la Ley 42-01 establece el derecho a la salud de todos los dominicanos y dominicanas y las y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.

El Seguro Familiar de Salud (SFS) del SDSS tiene actualmente en funcionamiento dos regímenes, con sus beneficiarios correspondientes:

  • Régimen Contributivo, comprende a los trabajadores asalariados y a los empleadores. Se financia con contribuciones de los trabajadores y los empleadores.
  • Régimen Subsidiado, comprende a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes. Se financia con recursos del Estado.

Los beneficios del SFS se concretan a través del Plan Básico de Salud (PBS), que está conformado por un conjunto de servicios básicos e integrales que incluyen: Emergencias, servicios ambulatorios, tratamientos complejos, hospitalización y asistencia quirúrgica, medicamentos, exámenes de diagnósticos, atenciones odontológicas, fisioterapia y rehabilitación, prestaciones complementarias como aparatos, prótesis y asistencia técnica a personas con discapacidad, entre muchos otros.

¿Participan los ciudadanos en la gestión y evaluación del sistema?

En las dos legislaciones que definen el marco legal del sistema (Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social y la Ley General de Salud), se establecen consejos rectores de coordinación del sistema de salud y de seguridad social con amplia participación de los actores principales y en el caso específico del reglamento de Provisión de las Redes de Servicio Público, prevalecen los Consejos de Administración, definiéndose como «el máximo órgano de participación en la gerencia de la red pública de provisión de servicios de salud».

Así que la respuesta es: . El SDSS permite que los usuarios y la sociedad participen en la toma de decisiones, ya que tanto en el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) como en el Consejo Nacional de la Salud, conforme a las citaciones formales, tienen representación de los usuarios y los diferentes sectores de la sociedad civil. Y adicionalmente, una de las instituciones creadas dentro del CNSS, es la Dirección de Defensa de los Afiliados, para asistencia.

¿Te animas a participar?


 

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