ADARS

Rol de las ARS en el SFS

Conociendo el rol fundamental de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)

Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) son entidades públicas, privadas o mixtas y descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

Condiciones mínimas para habilitación de ARS

Para que las ARS sean habilitadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, el Seguro Nacional de Salud y cada Administradora de Riegos de Salud (ARS) deberá contar con Proveedores de Servicios de Salud (PSS), que, en conjunto, cubran y articulen los niveles de atención, cumpliendo, al menos, con las condiciones mínimas siguientes:

Un nivel de atención primaria

Como puerta de entrada a la red de servicios, con atención profesional básica a la población a su cargo, dotado de adecuada capacidad resolutiva y centrado en la prevención, en el fomento de la salud, en acciones de vigilancia y en el seguimiento de pacientes especiales, que cubra las emergencias y la atención domiciliaria.

Un nivel de atención ambulatoria especializada

Con capacidad profesional y tecnológica para atender a los pacientes referidos desde el primer nivel de atención.

Un nivel de hospitalización general y complejo

Dotado de los recursos humanos y tecnológicos para atender la demanda de pacientes que requieren internamiento y cirugía, referidos por los niveles ambulatorios o por emergencias.

Un sistema de referencia

Desde el nivel de atención primaria hacia la atención ambulatoria especializada, y/o la hospitalización general y compleja y viceversa.

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