Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) son entidades públicas, privadas o mixtas y descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
Para que las ARS sean habilitadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, el Seguro Nacional de Salud y cada Administradora de Riegos de Salud (ARS) deberá contar con Proveedores de Servicios de Salud (PSS), que, en conjunto, cubran y articulen los niveles de atención, cumpliendo, al menos, con las condiciones mínimas siguientes:
Como puerta de entrada a la red de servicios, con atención profesional básica a la población a su cargo, dotado de adecuada capacidad resolutiva y centrado en la prevención, en el fomento de la salud, en acciones de vigilancia y en el seguimiento de pacientes especiales, que cubra las emergencias y la atención domiciliaria.
Con capacidad profesional y tecnológica para atender a los pacientes referidos desde el primer nivel de atención.
Dotado de los recursos humanos y tecnológicos para atender la demanda de pacientes que requieren internamiento y cirugía, referidos por los niveles ambulatorios o por emergencias.
Desde el nivel de atención primaria hacia la atención ambulatoria especializada, y/o la hospitalización general y compleja y viceversa.