Seguro Familiar de Salud
Seguro Familiar de Salud
100 % Comprometidos con el Seguro Familiar de Salud
Procuramos que el servicio brindado a los afiliados por las ARS miembros de ADARS tenga un valor agregado en el mercado. Por eso, promovemos la educación de los beneficiarios y la claridad de la información.
El Seguro Familiar de Salud (SFS) tiene por finalidad la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema.
El SFS comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, así como la rehabilitación del enfermo. Además, abarca el embarazo, el parto y sus consecuencias.
El Seguro Familiar de Salud de Régimen Contributivo (SFS-RC) concentra a la población trabajadora asalariada registrada en nómina, tanto del sector formal privado como del sector público. También, incluye a sus hijos y cónyuges, compañeros o compañeras de vida como dependientes directos y, como dependientes adicionales, a padres, madres e hijos mayores de 18 años que no estudian ni trabajan y mayores de 21 años que no son económicamente independientes y/o son discapacitados y no están afiliados a ningún otro régimen.
Cuando los dos cónyuges o compañeros de vida son afiliados cotizantes en el SFS, solo uno de ellos podrá constituirse en afiliado titular y deberán estar afiliados a la misma ARS/SENASA. El otro cónyuge o compañero de vida pasará a formar parte del núcleo familiar como dependiente de aquel que haya sido elegido por ellos como afiliado titular.
- El trabajador afiliado.
- El pensionado del Régimen Contributivo, independientemente de su edad y estado de salud.
- El cónyuge del afiliado y del pensionado o, a falta de éste, el compañero de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio.
- Los hijos menores de 18 años de edad del afiliado.
- Los hijos del afiliado hasta 21 años cuando sean estudiantes.
- Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado.
- Conservación temporal del derecho a servicios de salud: en virtud de las disposiciones del artículo 124 de la Ley 87-01, cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica. Durante sesenta (60) días conservará, junto a sus dependientes, el derecho a prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero. (Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo).
Dentro de los roles principales del empleador, trabajador independiente y la Tesorería de Seguridad Social (TSS), se destacan los siguientes:
- El empleador público o privado es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social en el tiempo establecido por la presente ley y sus normas complementarias.
- El trabajador independiente, por cuenta propia, pagará directamente sus aportes.
- La Tesorería de la Seguridad Social detectará la mora, la evasión y la elusión. Además, será la responsable del cobro de las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por el empleador.
- Agotada la vía administrativa sin resultados, podrá recurrirse a los procedimientos coactivos establecidos por las leyes del país.
