Toda la población dominicana, independientemente de su condición social, laboral, económica y del régimen financiero a que pertenezca, tiene derecho y acceso a los servicios de salud que se incluyen en el Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS), amparado por la Ley 87-01.
El Plan De Servicios De Salud (PDSS) provee la asistencia médica fundamental, puesta efectivamente al alcance de todos los individuos y familias beneficiarias del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), estimulando la participación de las mismas.
Los beneficiarios del SDSS pertenecientes al Régimen Contributivo, reciben un paquete de servicios establecidos en el Seguro Familiar de Salud (SFS) con una cobertura garantizada por el Plan de Servicios de Salud (PDSS), el cual ofrece entre un 80% y un 90% en prestaciones ambulatorias, de maternidad (exceptuando los honorarios médicos por parto normal, cubiertos en un 100%), hospitalización y odontología; así como Cobertura hasta RD$2,090,000.00 en Medicamentos de Alto Costo relacionados al Tratamiento de Cáncer, Neoadyuvantes, Adyuvantes y Paliativos. Tanto los del Régimen Subsidiado como los del Régimen Contributivo cuentan con las prestaciones descritas en el catálogo del Plan de Servicios de Salud (PDSS). Para el primero, el subsidiado, reciben atenciones en establecimientos públicos u hospitales, con acceso a medicamentos a través de las ‘boticas populares’, mientras los del contributivo acuden a centros privados o clínicas, con cobertura de medicamentos en farmacias, contenidos en el PDSS.
El Catálogo Único de Prestaciones es aprobado y actualizado mediante resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Mientras, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) es la responsable de enviar al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) propuestas para modificar, actualizar o agregar nuevos beneficios al catálogo. El CNSS evalúa junto a sus miembros con capacidad de voto y emite mediante resolución las inclusiones o actualizaciones. La ley establece revisión del PDSS mínimo una vez cada dos años, siempre que hay propuestas y suficiencia financiera que emiten resoluciones de actualización.
La cantidad de servicios de salud y de prestaciones garantizadas depende del costo unitario de los mismos; a mayor costo, menor será la cantidad de servicios médicos que la SISALRIL podrá incluir en el catálogo del Plan Básico de Salud (PBS) y viceversa. A partir del perfil epidemiológico, se trata de que el catálogo de servicios sea lo más completo posible, incluyendo los medicamentos ambulatorios. Este catálogo o plan de salud avanza, en cantidad y calidad, en la medida en que va aumentando el ingreso promedio nacional. La incomprensión de esta realidad conduce a planteamientos y a demandas de servicios médicos y prestaciones propias de países con un nivel muy superior de desarrollo económico y social que el nuestro.
Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), cubren las Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (FONAMAT), mediante resolución emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), brindando así a la población afiliada las prestaciones correspondientes a titulares y dependientes, como resultado de accidentes y que no sean de índole laboral.
Con frecuencia, diversos grupos sociales demandan incluir en el PBS más servicios médicos, los cuales, aunque necesarios, superan los recursos financieros disponibles. Desde ADARS entendemos que se requiere aunar esfuerzos para seguir avanzando hacia la universalidad de una protección social oportuna, suficiente y de calidad. Por lo que urge revisar y actualizar el catálogo de prestaciones y de medicamentos ambulatorios de manera que el afiliado pueda ser atendido con mayor cobertura, calidad y eficiencia.